Incentivos especiales

Tributación

Características de la tributación en Santander

Las finanzas públicas juegan un papel importante en la estabilidad económica de los países, hasta tal punto que de un buen recaudo tributario y un control importante en el gasto depende el equilibrio y el ajuste económico deseados. El comportamiento de las finanzas de nuestro país constituye un factor obligado de análisis y más aún si el énfasis va orientado hacia el estudio regional, con un esquema de tributación eficiente, en el marco de un proceso descentralizador que se afianzó con la Constitución de 1991.
 
En efecto, el país viene experimentando desde mediados de la década de los ochenta, una serie de modificaciones en su gestión fiscal, con medidas legislativas que han redefinido las funciones de los entes territoriales, con el fin de lograr la satisfacción de las necesidades de la población. El proceso se orientó a fortalecer a las regiones con más recursos, pero también con más responsabilidades en el manejo de estos.
 
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Algunos datos relevantes
Afiliado al día
Colombia
Afiliado al día
Santander
Afiliado al día
Bucaramanga
Régimen Tributario Nacional
Seis cosas que un inversionista debe saber sobre el régimen tributario nacional colombiano:
 
  • Para el año gravable 2019 la tarifa del impuesto sobre la renta corresponde al 33%, la cual tendrá desgravación a partir del año 2020 del 32%, año 2021 del 31% y para el año 2022 será del 30%. 
  • La tarifa del impuesto sobre las ventas (IVA) es del 19%. 
  • La contabilidad llevada bajo los principios colombianos de información financiera se convierte en la base y punto de partida para la determinación de las bases gravables del impuesto sobre la renta. 
  • Las utilidades empresariales generadas a partir del año gravable 2017 que no estén declaradas al 31 de diciembre de 2018 estarán gravadas con 7.5% 
  • El régimen de Zonas Francas colombiano contempla una tarifa del impuesto sobre la renta del 20% para ciertos usuarios calificados.
  • Se contemplan diversos beneficios tributarios (exenciones, descuentos tributarios, deducciones especiales, entre otros) encaminados a incentivar sectores prioritarios para la economía nacional, fortalecer la inversión social y activos de las empresas del país.

Ingresos tributarios del Gobierno Central de Santander
La tributación departamental se apoya esencialmente en los gravámenes al consumo de licores, tabaco y cerveza, aunque existen otros no menos importantes, como los impuestos de timbre, circulación y tránsito; registro y anotación y sobretasa a la gasolina.
 
Impuesto al consumo de licores: Es la principal fuente de recursos propios de los departamentos. La base gravable para liquidar el impuesto sobre las ventas de licores de producción nacional podrá ser inferior al 40% del precio promedio nacional al detal, fijado semestralmente por el DANE para la botella de aguardiente anisado de 750 c.c.
 
Impuesto al consumo de cerveza: Se constituye en el más dinámico de toda la tributación departamental, al representar en el año 2002, el 44.6% del total de ingresos tributarios, con un recaudo que ha sido consistente a lo largo del período. Estos resultados obedecen básicamente, a la tradición en el consumo de esta bebida en la región.
 
Impuesto al consumo de Cigarrillos y Tabaco: La tarifa del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado es del cincuenta y cinco por ciento (55%). Los cigarrillos y tabacos elaborados nacionales y extranjeros están excluidos del impuesto sobre las ventas. Por su parte, el impuesto con destino al deporte que grava los cigarrillos y tabaco elaborado de producción nacional se liquidará y pagará juntamente con la declaración del impuesto al consumo ante el departamento de Santander.
 
Impuesto de Registro y Anotación: Está constituido por la inscripción de actos, providencias, contratos o negocios jurídicos documentales en los cuales sean parte o beneficiarios los particulares, los cuales de acuerdo con las disposiciones legales deben registrarse en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos o en las Cámaras de Comercio. Todo aumento de capital suscrito de las sociedades por acciones, inscritas en el registro mercantil, está sometido al pago del impuesto de registro y anotación. El impuesto de registro y anotación cuenta con tarifas que oscilan entre el 0.7% y el 1.0%.

Ingresos tributarios del Gobierno Central de Bucaramanga
En general, el comportamiento de los ingresos tributarios del Gobierno Central de Bucaramanga, en el período comprendido entre 1998 a 2002, estuvo sustentado por el dinamismo en los gravámenes de predial y complementarios e industria y comercio, que contrastaron a su vez con el bajo nivel observado en el recaudo de la sobretasa a la gasolina, que a partir de 1997 pasó a manos del ente Área Metropolitana de Bucaramanga.
 
  • Impuesto de Industria y Comercia ICA: La tarifa aplicable a los ingresos de la compañía dependerá del municipio en el cual desarrolle sus operaciones, lo cual podrá variar entre:
 
Actividades industriales, es del 0,2% al 0,7%.
Actividades comerciales, es del 0,2% al 1%.
Actividades de Servicios, es del 0,25% al 1%
Bancos e instituciones financieras pagan un gravamen del 0,5%.
 
  • Impuesto predial: La tarifa del Impuesto Predial Unificado será fijada por los respectivos Concejos y oscilará entre 0,1% y el 1,6% por mil.  
  • Impuesto de registro: Del 0,1% a 1% según el acto.  
  • Sobretasa a la gasolina: Los municipios pueden cobrar una sobretasa máxima del 20% al precio de la gasolina motor extra o corriente.

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